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Fallos: 340:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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actuar en defensa de un bien colectivo, en los términos del artículo 43 de la Constitución.

De acuerdo con esa disposición, en lo que aquí concierne, la acción de amparo puede ser promovida "en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general" por "el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización". De los sujetos que se hallan habilitados por esta cláusula para iniciar la acción de amparo en defensa de los derechos de incidencia colectiva, la Federación Argentina de la Magistratura se incluye a sí misma dentro de la categoría "asociaciones que propendan a esos fines" (fs. 19).

47) Que en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ) esta Corte explicó el significado de las distintas clases de derechos y de los sujetos habilitados para promover la acción de amparo reglada en el artículo 43 de la Constitución. Así, las demandas para la tutela de los derechos individuales, como regla, solo pueden ser promovidas por sus titulares salvo el caso de los grupos de personas afectadas de manera homogénea), mientras que para el amparo de derechos colectivos se admite la iniciativa de sujetos tales como el defensor del pueblo o las asociaciones que tengan ese objeto. El Tribunal dejó asentado que los derechos de incidencia colectiva mencionados en el artículo 43 de la Constitución tienen por objeto bienes colectivos, los cuales son tales porque pertenecen a toda la comunidad, son indivisibles y no admiten exclusión alguna. Por esta razón, con el objeto de reforzar su protección se concede una legitimación extraordinaria, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien; se trata de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva (cfr. considerandos 9° a 11).

5 Que por lo tanto cuando una asociación promueve una acción de amparo en defensa de un bien colectivo e invoca para ello la legitimación procesal especial reconocida en el artículo 43 de la Constitución, debe identificar y describir de manera clara y precisa cuál es el bien de carácter colectivo que se encuentra lesionado o amenazado por aquellos sujetos contra los cuales se dirige la demanda. Esta descripción deberá luego ser comunicada por el juez actuante al Registro Público de Procesos Colectivos creado por la acordada 32/2014 de este Tribunal (artículo 4°, inciso c, del reglamento).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1642

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