DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Resulta:
1 La Federación Argentina de la Magistratura promueve una demanda contra la Provincia de Salta a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución provincial (según texto reformado y sancionado en 1998, B.O. del 22 de abril de 1998) por reputarlo contrario a la Constitución Nacional, artículos 110, 75, ines. 22, 31, 18, 5° y 1° y al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El texto del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de Salta dispone que "[I]os Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente".
La parte actora sostiene que el sistema adoptado por la Constitución de la provincia es contrario a la Constitución Nacional y los pactos internacionales sobre derechos humanos. Afirma que el principio de inamovilidad de los jueces y funcionarios judiciales en su cargo mientras dura su buena conducta constituye una regla basilar del régimen republicano y una condición insoslayable de la independencia del Poder Judicial.
En su demanda, reconoce que la Constitución Nacional, cuando se refiere a la inamovilidad de los jueces, en el artículo 110, incluye explícitamente a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, pero estima que dicha disposición se extiende, por vía de los artículos 5° y 31 de la Constitución, a los ordenamientos provinciales. Cita en apoyo de esta afirmación el precedente "Iribarren" Fallos: 322:1253 ).
Recuerda que si bien en el pasado, algunas constituciones provinciales establecían, con diversas modalidades, un plazo para el ejercicio de los cargos judiciales, en la actualidad es solamente la Provincia de Salta la que mantiene un sistema semejante. Por lo demás, afirma que en el resto de las provincias el régimen de estabilidad vitalicia, es de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1636
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