la resolución general -DGI- 4214/96, en cuanto establece que no corresponderá la incorporación del impuesto a los honorarios regulados judicialmente cuando el profesional tenga frente al gravamen el carácter de responsable no inscripto (confr. art. 1 in fine), adopta un criterio acorde con la interpretación de la ley del tributo precedentemente efectuada, por lo que tampoco podría prosperar la impugnación formulada a su respecto.
10) Que otro de los profesionales acreedor de honorarios regulados en el pleito —el doctor Ernesto Bond- planteó por su parte un recurso extraordinario, en el que se limita a adherirse al interpuesto por la doctora Ana María Zeljkovich (fs. 221). Toda vez que la jurisprudencia del Tribunal ha señalado la improcedencia de la adhesión al recurso extraordinario (Fallos: 209:28 , pág. 70 y sus citas; 257:48 ), cabe concluir en que esa apelación fue mal concedida por el a quo.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario planteado a fs. 201/217 —con el alcance que resulta de los considerandos 3? y 4 y se confirma la decisión apelada en cuanto fue motivo de los agravios examinados. Con costas. Declárase mal concedido el recurso de fs, 221. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor -— Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOcGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RICARDO GOMEZ DIEZ y OTROS v. CONGRESO DE La NACION
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La admisión de las acciones declarativas de mera certeza y de inconstitucionalidad, en el orden nacional, está sujeta al cumplimiento de los recaudos a que alude el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , entre los que se destaca la necesidad de la existencia de un caso en el que el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir o impedir las lesiones a un derecho de base constitucional. .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:528
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