cir, de permanencia en el cargo mientras dura la buena conducta del magistrado se ha incorporado a las respectivas constituciones.
Advierte que el carácter periódico de la designación de los miembros de la Corte de Justicia afecta gravemente la independencia del Poder Judicial. Dice que el "sometimiento de la renovación en el cargo a la evaluación y decisión de los poderes políticos (el Poder Ejecutivo y el Senado), constituye un menoscabo indiscutible" a la actuación del tribunal, efecto que se extiende "en función de las relevantes funciones que le incumben en su condición de máximo órgano jurisdiccional local a la totalidad del Poder Judicial y a los derechos de la sociedad en su conjunto".
Es inaceptable, enfatiza, que se someta a los señores jueces de la Corte de Justicia de Salta "a la búsqueda del favor político, o a las resultas de su decisión" con el propósito de mantenerse en el cargo, colocándolos en una situación de precariedad que condiciona el afianzamiento de la justicia y favorece la dependencia del Poder Judicial atando la permanencia de la cabeza de este poder a la revalidación política periódica.
Concluye expresando que "el estándar que determina el art.
110 de la Constitución Nacional" no tolera designaciones periódicas, y esta directiva debió ser respetada por la provincia, puesto que el artículo 5° de la Constitución le exige asegurar la administración de justicia. La Provincia de Salta no estaría, de acuerdo con la actora, cumpliendo con el Preámbulo de la Constitución en cuanto manda "afianzar la justicia", ni con su artículo 18 que prohíbe sacar a una persona de sus jueces naturales y tampoco con el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el derecho de toda persona a contar con un juez independiente e imparcial.
En resumen, la actora sostiene que el régimen constitucional salteño según el cual los jueces de su tribunal superior duran en el cargo seis años determina que tales jueces no cuentan con "inamovilidad" y por consiguiente tampoco son independientes de los otros dos poderes del Estado. Al mismo tiempo, sostiene que la inamovilidad significa duración vitalicia en el cargo y que solamente de esa manera se asegura la independencia del Poder Judicial.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1637
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