Corresponde, en consecuencia y oído el señor Procurador General de la Nación, hacer lugar al recurso extraordinario y, con los efectos y consideraciones expresados precedentemente, confirmar la sentencia apelada.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Gabriel Prieto, con el patrocinio del Dr. Luis María Peña.
Traslado contestado por la letrada de la querellante, Dra. Alcira E. Ríos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
PROCURAR c/ ESTADO NACIONAL y OTROS
AEROPUERTOS.
Cabe declarar la nulidad de todo lo actuado en el marco de la acción promovida por una asociación civil con el objeto de que se declare la legitimidad del decreto 577/02 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el que se "aclaró" la forma de pago de las tasas aeronáuticas vigentes, disponiendo que las "correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, pues la demanda fue dirigida contra el Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., no advirtiéndose la presencia de un "caso" en los términos de los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2" de la ley 27, al no existir controversia alguna entre aquéllas y la entidad actora con relación a la legitimidad de los decretos 577/02 y 1910/02.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 62/72, la asociación civil "Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina" (Procurar, en adelante) interpuso
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1823
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