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Fallos: 318:1967 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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corresponda se dicteun nuevofallo con arreglo alo que aquí se decide.

Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corteen Fallos: 315:1731 , voto dela mayoría, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Que en cuanto al recurso de hecho de la actora y de acuerdo al modo en que se decide el interpuesto por la contraria, no corresponde pronunciarse a su respecto.

Por ello: 1) Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; 2°) Se declara que no corresponde pronunciamiento respecto del recurso de queja; 3) Se imponen las costas por su orden, habida cuenta de quelos precedentes del Tribunal y su nueva integración, pudieron hacer creer a las partes con derecho a r ecurrir. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr.

VICTOR PELAEZ


HABEAS CORPUS.
Esdarecer las facultades del Senado para arrestar a una persona, cae dentro del ámbito de la ley de hábeas cor pus 23.098.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1967

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