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Fallos: 340:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dor, la presentación de las constancias que acrediten la iniciación de los trámites de inscripción ante las autoridades competentes es bastante para tener por cumplido el aludido recaudo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El 16 de febrero de 2004 Loma Negra C.LA.S.A. se presentó ante la AFIP y puso en su conocimiento que había realizado un procedimiento de reorganización de empresas, consistente en la fusión por absorción de la firma Materflet S.A. Consideró la actora que, desde el punto de vista tributario, tal proceder encuadraba en lo dispuesto por los arts.

77 y cc. de la ley 20.628 y sus modificatorias. Posteriormente realizó otras presentaciones, con el fin de acreditar el cumplimiento de los extremos legales y reglamentarios exigidos a fin de gozar del beneficio en cuestión.

A raíz de dicha comunicación, el 27 de septiembre de 2007, la Jefa del Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFTP dictó la resolución 18/2007, por medio de la cual rechazó la operación de reorganización societaria a los efectos tributarios. Adujo, en síntesis, que si bien se había constatado que el proceso de reorganización empresaria fue denunciado y tramitado ante la autoridad de aplicación (la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, trámite iniciado el 13 de mayo de 2005), no había sido aprobado a la fecha de dictarse ese acto, por lo que no podía considerarse reunido el extremo de la aprobación administrativa de la operación societaria, con su publicidad e inscripción en los términos de la ley 19.550.

Recurrido dicho acto por la vía del art. 74 del decreto reglamentario de la ley de procedimientos tributarios, la tesitura fiscal fue confirmada por medio de la resolución 2/2008 (SDG OIGO), del 10 de enero de 2008 (ver copia a fs. 42/51). En este acto administrativo se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto (art. 1"); poner en conocimiento que el acto tenía carácter de definitivo, hallándose agotada la vía administrativa (art. 29); notificar a la interesada (art. 39); y dar intervención al Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales a fin de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1645

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