la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 ; 329:759 ).
En el primero de los supuestos enunciados, para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
Pero ello no sucederá cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales (Fallos: 319:2527 ; 321:2751 ; 322:617 , 2023 y 2444; 329:783 y 5675).
En este orden de ideas, es mi parecer que en la causa -tal como surge de los términos de la demanda ya reseñados ut supra- se presenta esta última hipótesis y, por ende, la cuestión constitucional que se invoca no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte respecto de la pretensión esgrimida contra la Provincia de Buenos Aires, ya que el planteamiento se sustenta no sólo en la afectación de preceptos constitucionales sino en la de las disposiciones de la ley 23.548 de coparticipación tributaria.
Así entonces, el planteo efectuado resulta conjunto, en tanto incluye cuestiones federales y locales, por lo que corresponde aplicar al caso la doctrina adoptada por VE. en la causa P582, L.XXXIX, "Papel Misionero S.A.LEC. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 5 de mayo de 2009 (Fallos: 332:1007 ), en la cual se señaló que las leyes-convenio (entre las que se debe incluir el Convenio Multilateral), en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales, hacen parte del derecho público provincial, aunque con diversa jerarquía . consid. 2").
Ello es así, en atención a que el respeto del sistema federal exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 como ya fue enunciado Fallos: 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1320¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
