tes, en cuyo marco se realizaron diversos allanamientos en los que se secuestraron distintas sustancias prohibidas, armas de fuego y, además, se detuvo a cinco de los siete encausados.
El tribunal provincial declinó su competencia a favor de la justicia de excepción al considerar que a ella correspondía continuar conociendo en esta causa, al entender que existiría una posible vinculación de esta organización con el tráfico internacional de estupefacientes, a lo que debía sumarse que la justicia federal ya se encontraba investigando a dos de los aquí imputados por infracción a la misma ley (fs. 96/101).
El tribunal federal, por su parte, rechazó esa atribución al entender que el fin último de esta organización era el comercio de sustancias prohibidas al consumidor final (fs. 106/112).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 117/118).
Tiene establecido la Corte que es competente la justicia provincial para investigar la comercialización de estupefacientes "al menudeo", ya que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran -como lo hicieron la de Buenos Aires por ley 13.392, entre otras- a ese régimen legal. En ese sentido, no advierto en autos que, atento el modo de operar de la organización, pueda afirmarse que se trate aquí del último eslabón de la cadena de comercialización (Fallos: 329:6047 a contrario sensu), menos aún cuando se habría logrado identificar a quienes proveían, distribuían y vendían la droga.
Por todo lo expuesto, y en atención a que la intervención de la justicia federal es prioritaria en la materia (art. 3 y 4 de la ley 26.052), opino que debe declararse su competencia para que conozca en esta causa (conf. Competencia n" 11, L. XLIX in re "Mazza, Oscar Alejandro y otros s/ infracción ley 23.737", resuelta el 25 de junio de 2013), la que además deberá entender respecto del delito de tenencia ilegítima de armas (conf. Competencia n° 452 L. XLIII in re "González, Bernardino y Condori, Jorge Daniel s/ infracción a la ley 23.737", resuelta el 8 de abril de 2008). Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1324
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