FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia CSJ 11/2013 (49-C)/CS1 "Mazza, Oscar Alejandro y otros s/ infracción ley 23.737", sentencia del 25 de junio de 2013 y en la Competencia CSJ 1503/2006 (42-C)/CS1 "Adorni, Fabián Américo s/ peculado", sentencia del 18 de septiembre de 2007, -disidencia de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Argibay— a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó en relación a la infracción a la ley 23.737, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que deberá entender respecto del delito de tenencia ilegítima de armas. Agréguese copia de los mencionados precedentes y de los correspondientes dictámenes. Hágase saber al Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
RiCARDO Luis LORENZETTI —- ELENA Il. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA — HORACIO ROosATtt (por su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
1 Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Tribunal Oral en lo Criminal n" 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, ambos de San Martín Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1325
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