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Fallos: 318:2534 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FEDERACION ARGENTINA ve TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA v.


PROVINCIA ve CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causos civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de 'las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

En hipótesis en las que se hallan en juego cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia originaria de la Corte, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial versan sobre aspectos propios del derecho provincial, dictado en uso de las facultades reservadas de las provincias (arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La competencia originaria de la Corte en razón de la materia procede tan solo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa pero no cuando se incluyen temas de indole local y de competencia de los poderes provinciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El hecho de que la actora sostenga que el decreto 561/95 de la Provincia de Corrientes es inconstitucional no funda la competencia originaria de la Corte si para resolver la cuestión planteada deberían examinarse normas locales (leyes 4348, 4378, 4726 y 4763 y decreto 405/95) -no tachadas de inconstitucionalesinterpretándolas en su espiritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darles.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es requisito de la jurisdicción originaria de la Corte -cuando en la causa es parte una provincia- que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2534

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