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Fallos: 322:617 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ECO - CLINES SOCIEDAD ANONIMA v. PROVINCIA DE MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia es parte, procede, según el art. 117 de la Constitución Nacional y el art. 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, cuando a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter de la materia en debate.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéUlas.

No es causa civil aquélla en la que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No basta con indagar la naturaleza de la pretensión a fin de determinar su carácter civil, es necesario además, examinar su origen, así como también la relación de derecho existente entre las partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es de la competencia originaria de la Corte la demanda iniciada a fin de obtener los daños y perjuicios ocasionados por la decisión de la provincia de no autorizar la habilitación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos, ya

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-617

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