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Fallos: 339:1316 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848 ; 319:741 , entre otros).

3) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Aerolíneas Argentinas S.A. y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de que se corra traslado a la Dirección Nacional de Migraciones de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de origen a los fines expresados en el considerando tercero. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., actora en autos, representada por la Dra. Sandra E. Braillard y patrocinada por la Dra. Lorena González.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n 2.


AGUIRRE, JORGE ALBERTO y Otros c/ BUENOS AIRES,

PROVINCIA DE y OTRAs s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Las municipalidades no revisten el carácter de aforadas ante la jurisdicción originaria en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, ni resultan identificables con los estados provinciales a los fines de la competencia originaria del Tribunal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1316

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