Buenos Aires para el año 2015 superiores al 100 implementadas en el impuesto al automotor provincial en el año 2015 —por resultar contrarias a lo dispuesto en los arts. 14, 17 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional- y del art. 240 de la ley del gravamen; d) de la tasa de alumbrado público de los municipios de Pinamar y de La Plata.
Consideran que:
a) la tasa de servicios urbanos del municipio de Pinamar es en realidad un verdadero impuesto ya que, según surge de la ordenanza que la instituye, su producido se aplica a financiar gastos generales, lo que la convertiría en análoga al impuesto nacional coparticipable a los bienes personales que grava a los bienes inmuebles; b) la tasa de servicios urbanos municipales de La Plata, prevista en el art. 123 del código tributario local, se superpone con otras tasas de esa jurisdicción como, por ejemplo, la de seguridad y la contribución especial de pavimento, "resultando costos anexos sin retribución efectiva que afectan el derecho de propiedad" y, en violación a lo establecido en la ley de coparticipación; €) las tasas de servicios urbanos de ambos municipios resultan irrazonables en tanto, en su criterio, desconocen las condiciones que surgen de la ley de coparticipación federal para establecerlas (art. 9, inc. b), en clara violación del derecho de propiedad.
d) las alícuotas progresivas fijadas en el impuesto provincial a los automotores para el año 2015 -que resultan superiores en un 100 a las del año anterior- carecen de razonabilidad para regular el derecho de propiedad automotor y, además, que el art. 240 de la ley del gravamen -que dispone que los propietarios y/o adquirentes de automotores que tengan su domicilio en el territorio provincial pero radiquen sus automotores en otras jurisdicciones incurrirán en defraudación fiscal y son pasibles de la multa que allí se establece-, en tanto obliga a mantener el vehículo dentro de la provincia aunque en otras resulte menos gravosa su imposición, retiene "contribuyentes cautivos de un sistema perverso e irrazonable", lo que, en su caso, afectó su derecho de propiedad.
€) la tasa de alumbrado de las municipalidades de La Plata y Pinamar, en tanto, por el modo en que se las establece y gradúa, en realidad son impuestos y no tasas, ya que se las desvincula de la prestación del servicio.
A fs. 178, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1318
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