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Fallos: 339:1317 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Procede la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia solo cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa; y no cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa que plantea el alcance de la ley impositiva 14.653 de la provincia de Buenos Aires, hace imprescindible dilucidar puntos de derecho público provincial y, en consecuencia, resulta ineludible que sea examinada en primer término por las autoridades de la provincia, en tanto no resulta exclusivamente federal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 43/65 vta., Jorge A. Aguirre, Celina del Rosario Aguirre, Nicanor Martín Aguirre, Nelva González Zanoni y Cecilia González Zanoni, promueven acción declarativa de certeza constitucional, en los términos del art. 322 del CPCCN contra la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades de Pinamar y de La Plata, a fin de que V.E. disipe el estado de incertidumbre en que se encuentra a raíz de la exigencia de las demandadas de imponerles "tributos de dudosa constitucionalidad" por lo que, aclara, el fin de la acción declarativa "es mantener incólume los principios contenidos en los arts. 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional, así como los postulados de la ley de coparticipación federal" (v. fs. 43 vta).

Así entonces, requieren que se declare la inconstitucionalidad de:

a) las ordenanzas 4175/12, 4239/13, 4531/14, así como del art. 117 de la ordenanza 3602/03 del municipio de Pinamar; b) la tasa municipal de servicios urbanos de la Municipalidad de La Plata; c) las alícuotas progresivas establecidas en el art. 44 del código fiscal de la Provincia de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1317

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