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Fallos: 339:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Al respecto, cabe destacar que la sustanciación que establece el precepto normativo indicado es condición de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 327:296 ), así como que V. E. ha señalado reiteradamente que ese traslado tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 316:2491 ; 317:395 ; 329:4241 ; en especial fallo de V. E. del 25 de febrero de 2014 en los autos A.910.XLIX "Aerolíneas Argentinas S.A. c/ EN-DNM-Disp.1752/09 y otro s/ recurso directo DNM").

III-
Opino, por lo tanto, que corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo que dispone el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia. Buenos Aires, 1° de septiembre de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Vistos los autos: "Aerolíneas Argentinas S.A. c/ EN - DNM - disp.

2857/09 y otro s/ recurso directo DNM".

Considerando:

19) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a la Dirección Nacional de Migraciones de la interposición de dicho remedio (fs. 58).

29) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1315

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