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Fallos: 339:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 79.

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA c/ EN - DNM - Disp 2857/09 y
OTRO s/RECURSO DIRECTO DNM
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario sin haber cumplido con la notificación dispuesta en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y devolver los autos a fin de que se corra traslado, ya que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 Secretaría n° 3 de fs. 37, que declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa por entender aplicable la ley 19.983 y el decreto 2481/93 sobre resolución de conflictos interadministrativos, la parte actora -Aerolíneas Argentinas S.A.- dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 45/57, concedido en tanto referido a la interpretación del derecho federal invocado (fs. 58).

II-
Tal como surge de las constancias de la causa, el a quo concedió el recurso extraordinario sin dar cumplimiento al trámite previsto en el art.

257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1314

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