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Fallos: 329:783 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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LA INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA De TRANSPORTES
v. PROVINCIA de BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria dela Corte Supr ema la acción que persigue que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto de sellos sobre el per miso de transporte público intercomunal, por lo que no puede ser considerada una causa civil por ser el impuesto una carga establecida con relación a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción un acto administrativo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

Para que surja la competencia originaria del Tribunal ratione materiae, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, puestal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen, sin que obste alo expuesto el hecho de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que el tratamiento oportuno por partedela Corte delos aspectos federales que el litigio pueda abarcar, y su consiguientetutela, deberá procurarse por vía del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario, entre las que debe incluirse el agravio constitucional concerniente a la doble imposición tributaria prohibida por la ley de coparticipación federal en su art. 9°.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-783

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