Fallos: 303:1796 ; 311:506 ; 315:1370 ; 316:855 ; 321:2086 ); empero, el Tribunal ha señalado también que las restricciones e inhabilidades a que puede sujetarse el ejercicio de la aludida profesión son válidas en la medida en que resulten razonables, mantengan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y no conduzcan a una desnaturalización del derecho constitucional de trabajar (Fallos: 235:445 , 325:2968 y sus citas).
87) Que tales exigencias no se cumplen en este caso. No se aprecia de qué manera el interés de la comunidad podría verse afectado por la condición de pensionada de la profesional que pretende asumir un registro notarial; antes bien, con el alcance de incompatibilidad total dado por el a quo, sin distinguir la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, el art. 55, inc. e, de la ley 6486 aparece desprovisto de relación con los valores sociales que debe promover y revela manifiesta iniquidad (doctrina de Fallos: 256:241 ; 308:1781 ; 314:187 ; 322:166 ).
9") Que la aludida incompatibilidad ha significado una inhabilitación absoluta para desempeñar la profesión como escribana titular de registro por la sola circunstancia de tener la demandante un beneficio previsional, a pesar de que ese derecho proviene de su carácter de causahabiente del cónyuge fallecido, corresponde a un régimen ajeno al que comprende el notariado y en nada puede comprometer los principios de imparcialidad, eficiencia y dedicación inherentes ala actividad específica. La exclusión que se deriva de la norma impugnada resulta, pues, manifiestamente contraria a una razonable reglamentación del derecho de trabajar garantizado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en convenciones internacionales incorporadas a ella por su artículo 75, inc. 22, que dan amplia tutela a toda persona trabajadora doctrina de Fallos: 325:2968 ).
10) Que, en ese orden de ideas, exhibe particular relevancia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagra el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido (art. 6"). Derecho al trabajo que, además de considerarse inalienable de todo ser humano en palabras expresas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, obliga a procurar medidas que coadyuven a su pleno desarrollo en condiciones de igualdad (arts. 3, 11. 1a, yc), y no se satisface con una negativa cerrada a habilitar la profesión elegida cuando no existen fundamentos ni causas objetivas que justifiquen tan grave disposición.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:443
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