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Fallos: 334:440 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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debe aplicarse la doctrina del "factor de argumento exclusivo" de la jurisprudencia norteamericana, y que el Justice Burger, en ejercicio de la presidencia del Tribunal Supremo, al votar en disidencia en el caso "Moore v. City of Each Cleveland, Ohio" (431 US. 494-1977) explicitó, al sostener que no es necesario pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de una ley o reglamento cuando el caso puede ser resuelto satisfactoriamente con otros argumentos (ver punto VI del dictamen).

De lo contrario, se obligaría al tribunal judicial a pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad cuando la solución podría encontrarse en otros motivos —también alegados por la accionante— que tornarían inoficioso aquél.

Advierto que en el sub lite resulta de aplicación esta clara doctrina pues, a mi modo de ver, la incompatibilidad para el "ejercicio del notariado" prevista en el art. 55 inc. e) de la ley 6486 "...con: ...La condición de jubilado, pensionado o retirado" debe ser entendida en forma sistemática con el contexto normativo donde se encuentra inserta, en particular con el art. 58 inc. c), según el cual "No se considera incompatible: ...La condición de jubilado o pensionado de otra caja, siempre que tal beneficio fuese obtenido por un escribano de registro".

Aunque la redacción de dichos preceptos —ubicados ambos en el Capítulo IV denominado "De las incompatibilidades", establecen igual condición, uno como impedimento y el otro como compatibilidad para el ejercicio del notariado— pudieran considerarse desacertados desde el punto de vista de la técnica legislativa, ello no implica que la limitación a los fines de dicho ejercicio impuesta en el art. 55, inc. e) deba ser descalificada por lesiva a los principios constitucionales, en tanto éstos no se hallan directamente afectados si se atiende a que la ley admite la posibilidad de que un escribano pueda ser jubilado o pensionado de otra caja.

A mi juicio, ello es así, porque no puede entenderse que un escribano con registro pueda cobrar un beneficio previsional —siempre que ese beneficio no corresponda a la caja de los notarios— y que ello sea, a la vez, un impedimento para el escribano que pretende acceder al registro, es decir que la restricción sea aplicable a unos y no aplicable a otros, cuando no hay una objetiva causa que confiera razonabilidad al distingo efectuado.

Por ello, en mi parecer, no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada pues debe entenderse, de acuerdo

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-440

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