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Fallos: 314:187 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 . .

MATILDE VELA SEGOVIA EMPLEADOS JUDICIALES. .

Si en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva cuatro años de duración sin quese advierta la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión como medida precautoria, existe una restricción al derecho de trabajar, con las incompatibilidades que para los empleados de la justicia apareja y corresponde hacer saber a la cámara de apelaciones que debe dejar sin efecto la suspensión preventiva por la iniciación de la causa penal y, de considerarlo conveniente, reubicar a la funcionaria en el lugar que estime corresponder hasta que se dicte pronunciamiento definitivo en sede penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La existencia de una dilación indefinida ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa y produce una privación de justicia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.

Vistas las actuaciones de superintendencia S—2499/89 y su acumulado S—1440/90, y Considerando:

1) Que la prosecretaria administrativa del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 22, Matilde Vela Segovia, solicita que el Tribunal, por vía de avocación, levante la suspensión preventiva que le impuso la Cámaradel fuero hace cuatro años, a raíz de la iniciación de un proceso penal en su contra, que a la fecha no se halla resuelto. Sostiene que la situación objetiva de demora la coloca en un estado de inseguridad jurídica y económica, y vulnera las prescripciones contenidas en los artículos del Pacto de SanJosé de Costa Rica, que cita.

Agrega que la indefinición descripta, le trae aparejadas injustas Consecuencias: nunca se le corrió vista de las actuaciones, pues no se inició sumario administrativo; y ante reiterados reclamos, sólo obtiene como Li Tespuesta que la situación se mantendrá hasta que se resuelva el juicio penal.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-187

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