con la interpretación propiciada, que los escribanos con o sin registro pueden ser beneficiarios, a la vez, de un haber previsional, siempre que éste no provenga de la caja de los notarios y, de acuerdo al modo que se dictamina, deviene inoficioso expedirme sobre los restantes argumentos de la actora.
—V-
Opino, por lo tanto, que debe declararse admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 209/212, en los términos expresados en el acápite IV del presente dictamen. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 19 de abril de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jiménez, María Elena c/ Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la escribana María Elena Jiménez solicitó que la Provincia de Salta le adjudicara un registro notarial, con sustento en que había desempeñado la profesión como adscripta y cumplía con la antigiiedad necesaria en la matrícula para ser investida de la calidad de titular, sin concurso previo, de acuerdo con el régimen de excepción contemplado por el artículo 105 de la ley local 6486, que regla la actividad.
27) Que no obstante haberse establecido que dichas exigencias habían sido satisfechas, al manifestar la peticionaria que cobraba una pensión por muerte del esposo en la denominada Masacre de Palomitas, el poder ejecutivo rechazó la solicitud por aplicación del artículo 55, inciso e, de la mencionada ley 6486, norma según la cual el ejercicio del notariado es incompatible con la condición de jubilado, pensionado o retirado (decreto 3543/99; fs. 1/8, 43, 106/108, 116/120, 136/147, 195, 202 y 221, última foliatura, expediente administrativo 2097/87).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:441
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