COLEGIO DE ESCRIBANOS ve La CAPITAL FEDERAL
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
No media un supuesto de voluntario sometimiento a un régimen jurídico que obste a su ulterior impugnación constitucional, si la solicitud de inscripción en el registro respectivo era, como en el caso de la matriculación prevista por la ley 12.990, el único camino posible para acceder al ejercicio de la actividad que constituye el objeto de su profesión.
Recurso extraordinario: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Los agravios atinentes a la presunta colisión entre preceptos constitucionales y una norma local que integra el ordenamiento legal del notariado resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria pues constituyen cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales, ofrece aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque la facultad que se le atribuye de dar fe a los actos que celebren cónforme a las leyes, constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponda a los notarios con registro.
ESCRIBANO.
La atribución o concesión de facultades tan delicadas como las del escribano, tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido.
ESCRIBANO. -
No es el Estado el que a su capricho puede retirar la facultad asignada al escribano, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2086
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