49) Que tal doctrina resulta de estricta aplicación en el sub judice.
En efecto, surge de autos que la actora fundó sustancialmente su demanda en el art. 14, segunda parte, de la Constitución de Río Negro que dispone que las sociedades o asociaciones tienen el pleno goce de sus organizaciones, bienes, documentos y papeles, de los que no podrán ser despojadas, ni aún preventivamente, sino en virtud de juicio contradictorio y por sentencia judicial. Por otra parte, no se advierte que la inteligencia que el a quo le ha asignado —en tanto la estimó aplicable sólo a las agrupaciones que revistieran estricta naturaleza civil, excluyendo a aquéllas de carácter público no estatal como la actora vulnere pautas de razonabilidad en los términos acogidos por la doctrina de la arbitrariedad.
5) Que, con relación a los restantes agravios, el apelante se ha limitado a afirmar en términos genéricos que las normas que impugna pueden causar agravio constitucional, sin acreditar que ello efectivamente ocurre en el caso. En tales condiciones, esta Corte no puede ejercer en la especie la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal dejusticia y configurando un acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (Fallos: 303:248 , 1708, 1776; 306:1597 ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BoGGIANO — RopoLro C. BARRA — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JurIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
REGISTRO NACIONAL DE 1.1 PROPIEDAD - SECCIONAL CAPITAL N° 41RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
La presunta colisión entre preceptos constitucionales y una norma local que integra elordenamiento legal del notariado constituye cuestión federal bastante en los términos del art. 14 de la ley 48.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:855
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