3") Que al expedirse sobre la cuestión, la Corte de Justicia de la Provincia de Salta revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 55, inc. e, de la referida ley y, en consecuencia, desestimó la demanda promovida por la escribana con el objeto de que se anulara el decreto 3543/99, dictado por el gobernador con fundamento en esa norma, y se le asignara un registro para ejercer su profesión (fs. 150/157 y 209/212, causa principal).
49) Que a tal efecto el tribunal, que puso énfasis en que la percepción del beneficio previsional —por una caja diferente de la de los escribanos— constituía impedimento para obtener un registro notarial, consideró que la restricción se justificaba por la índole de la función y no vulneraba la libertad de trabajar ni el principio de igualdad ante la ley; que el derecho a ejercer el notariado una vez otorgado el título universitario no era absoluto y se hallaba supeditado a una concesión del Estado; que la incompatibilidad obedecía a la mejor atención y satisfacción del interés público y que la disparidad de tratamiento entre los escribanos con registro adjudicado —exceptuados del impedimento en cuestión— y aquellos adscriptos o adjuntos, no resultaba arbitraria o discriminatoria frente a las distintas incumbencias de los profesionales.
5) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja. Sostiene que el fallo es violatorio de los derechos consagrados en los artículos 14, 16,17, 18 y 31 de la Constitución Nacional, además de que ha omitido pronunciarse sobre los tratados internacionales invocados (arts. 8,21, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 10, 11 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
6) Que, según lo destaca el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, el remedio federal es formalmente admisible en cuanto se ha puesto en tela de juicio la validez del artículo 55, inc. e, de la ley 6486 de la Provincia de Salta, bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución Nacional y el pronunciamiento del superior tribunal ha sido favorable a la norma local (art. 14, inc. 2", ley 48).
7") Que esta Corte ha expresado que la reglamentación de la actividad del notariado se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos que celebren constituye una concesión del Estado
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:442
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