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Fallos: 334:438 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Alega que la Provincia de Salta carece de facultades para legislar en materia de incompatibilidades para el ejercicio del notariado, toda vez que la ley 24.521 sancionada por el Congreso de la Nación, al regular las profesiones universitarias, prevé que los títulos oficialmente reconocidos tienen validez nacional y habilitan a ejercer la profesión en todo el territorio del país, sin perjuicio del poder de policía que les compete a las provincias.

Sostiene, en ese sentido, que el art. 55, inc. e) de la ley 6486 excede el poder de policía provincial, ya que al establecer la incompatibilidad para desempeñar la profesión de escribano a todo aquel que perciba un beneficio previsional establece un impedimento que la ley nacional —de mayor rango normativo— no prevé.

Considera que la jurisprudencia que reproduce el tribunal no guarda relación alguna con la aludida incompatibilidad, puesto que en ella no se analizó que la percepción de una pensión o jubilación por un escribano sin registro fuera contraria al interés público. Además —prosigue-— la irrazonabilidad del aludido impedimento es manifiesta, toda vez que la demandada, en el art. 58 de la ley 6486, le ha otorgado al escribano con registro el derecho al cobro de la jubilación o pensión, por lo cual jamás pudo sostenerse que la norma impugnada resguarda el interés público.

Enfatiza que tampoco es posible sostener que un escribano con registro sí pueda cobrar un beneficio previsional y un escribano sin registro no pueda cobrarlo, pues tal distinción, evidentemente, consagra una discriminación injustificada y viola el principio de igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional.

Por último, se agravia porque la sentencia tampoco trató una cuestión que había planteado oportunamente referida a la violación de los tratados internacionales que prohíben toda forma de discriminación contra la mujer.

— HI Estimo que los agravios fundados en que la ley provincial 6486 viola el principio de igualdad son aptos para habilitar la instancia extraordinaria, pues en ellos se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el a quo al art. 16 de la Constitución y la decisión ha sido contraria

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-438

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