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Fallos: 334:447 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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párr., de la Constitución nacional) entablada por Rubén Daniel Rodríguez Primón con el objeto de acceder a la información que, sobre su persona, obrase en el Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE) desde 1961, y que estimaba necesaria para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) le reconociera el período comprendido entre ese año y 1973 como computables para obtener el beneficio jubilatorio.

El tribunal de alzada ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento sobre la base de las pautas que —a su entender— la magistrada de primera instancia había omitido seguir, las cuales, sintéticamente, se enuncian a continuación:

1) El actor, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del art. 43 de la Constitución nacional, tiene derecho a conocer si existen o no los datos, referidos a su persona, almacenados en los archivos de la SIDE. En consecuencia, resulta inadmisible la posición de esta última de abstenerse de reconocer tal circunstancia, ya que, de tener tal información, para negarle al actor el derecho a tomar conocimiento de ella, le bastaba sostener que su revelamiento comprometería los intereses públicos que se encuentra obligada a preservar en los términos de los arts. 17 (incs. 1° y 2") de la ley 25.326 y 16 (ler. párr.) de la ley 25.520, sin necesidad de dar a conocer su contenido.

ii) Empero, la jueza de primera instancia no pudo válidamente hacer lugar a la demanda y ordenarle a la SIDE que permitiese al actor tomar conocimiento de los datos sobre su persona que pudieran eventualmente obrar en su poder, sin tener en cuenta si ellos existían y si el revelamiento de esa información podía o no comprometer efectivamente los intereses públicos que aquel órgano se encuentra legalmente obligado a preservar.

iii) En su consecuencia, frente a la negativa de la SIDE a dar a conocer si tenía o no almacenados datos referidos a la persona del demandante, la jueza de primera instancia debió intimar a aquélla para que se manifestara positiva o negativamente sobre el punto y, en caso afirmativo, solicitar que remitiera la información peticionada por el actor.

iv) Sólo en el supuesto de que, efectuada dicha intimación, la Secretaría hubiera reconocido que tenía los datos en su poder, pero se hubiera negado a remitirlos con fundada invocación de las excepciones

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-447

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