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Fallos: 334:446 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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HABEAS DATA.
La clasificación de la información de los organismos de inteligencia (artículos 23, inc. 2", de la ley 25.326 y 16 de la ley 25.520) no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data (artículo 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional).

HABEAS DATA.
Dado que la acción está dirigida a obtener la información existente enla Secretaría de Inteligencia del Estado que permita al actor acceder al beneficio jubilatorio, corresponde concederle tal derecho, razón por la cual el organismo demandado sólo deberá informar si posee datos que sean útiles al demandante a fin de obtener el beneficio mencionado y siempre que no se comprometan los intereses y la seguridad del Estado, y, en caso de no darse dichos requisitos, podrá informar que no posee datos de los requeridos por el Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

HABEAS DATA.
Excluir de la protección reconocida a la identidad personal por el artículo 43 de la Constitución a través de la acción de hábeas data, a aquellos datos que organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares, comporta la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria, y vedarla en aquellos en los que el particular no puede sino recurrir a la tutela judicial para ejercer su derecho, preservándose sólo en forma eficiente el derecho de que se trata, en la medida en que se entienda por "registros o bancos de datos públicos" aquellos que obran en organismos del Estado, incluso, y en especial, los reservados con carácter secreto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs.63/73 (del expediente principal al que me remitiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I- dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, por la cual se había hecho lugar a la acción de habeas data (art. 43, 3er.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-446

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