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Fallos: 322:166 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

JUZGADO En 10 CRIMINAL De INSTRUCCION N" 24 SEC. 131 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario, si se planteó la inconstitucionalidad de una norma local art. 4°, inc, c) de la ley 12.990 que regula la actividad del notariado y la decisión ha sido en favor de su validez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que resolvió mantener la inhabilitación suspensiva a un escribano es equiparable a sentencia definitiva, al tener como efecto el impedir al recurrente el ejercicio de su profesión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La prolongada duración de la causa penal sin que se haya resuelto definitivamente la situación de un escribano suspendido genera un agravio directo e inmediato a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-166

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