DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
JUZGADO En 10 CRIMINAL De INSTRUCCION N" 24 SEC. 131 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario, si se planteó la inconstitucionalidad de una norma local art. 4°, inc, c) de la ley 12.990 que regula la actividad del notariado y la decisión ha sido en favor de su validez.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que resolvió mantener la inhabilitación suspensiva a un escribano es equiparable a sentencia definitiva, al tener como efecto el impedir al recurrente el ejercicio de su profesión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
La prolongada duración de la causa penal sin que se haya resuelto definitivamente la situación de un escribano suspendido genera un agravio directo e inmediato a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
