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Fallos: 325:2968 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 noscabo a los derechos constitucionales invocados, pues trae aparejada la frustración del derecho al cobro del crédito en virtud de carecer el deudor de otros bienes para hacer efectiva su responsabilidad.

59) Que en consecuencia, y sin perjuicio de señalar que el escrito de interposición del recurso extraordinario cuenta con fundamentos suficientes para justificar la apertura de la vía intentada, cabe declarar procedente el remedio federal pues las garantías que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoGGcIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


BLANCA TEODORA FRANCO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

Existe cuestión federal suficiente si se ha argúido la existencia de colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado.

ESCRIBANO.
La reglamentación del ejercicio profesional notarial se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos constituye una concesión del Estado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2968

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