al Valor Agregado prevista en el régimen de promoción del que se valieron los imputados.
De esa manera, los apelantes pasan por alto que en la sentencia de condena se tuvo por probado que éstos obtuvieron de manera fraudulenta no sólo la exención de dicho impuesto, sino de gravámenes regidos por la legislación aduanera y que por esencia deben percibir las aduanas, como son los derechos a la importación (conf. Fallos: 316:2797 , voto de los doctores Fayt y Petracchi; 324:187 , voto de los doctores Fayt, Petracchi y Bossert) y la tasa por servicios de estadística (artículos 635 y 762 de la ley 22.415, respectivamente).
Asimismo, pierden de vista que también se sostuvo la afectación del control sobre el empleo de las franquicias y regímenes de promoción, que corresponde a la aduana, en el marco de la implementación de la política económica del Estado, dirigida en el caso a impulsar inversión de capitales en actividades y lugares específicos (ver fs. 18 vta.), lo que se ajusta al criterio sentado por la Corte en el citado precedente de Fallos: 312:1920 , en cuanto a que lo determinante para la punición del delito de contrabando es "...que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, que tanto las tienen para lograr la recaudación de los gravámenes como para velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional" (considerando 14"); y a la caracterización del poder fiscal del Estado como aquél que, si bien tiende ante todo a proveer de recursos al tesoro público "...constituye, además, un valioso instrumento de regulación económica", cuyas manifestaciones actuales "convergen hacia la finalidad primaria, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas" (Fallos: 289:443 , considerando 49).
Por consiguiente, estimo que el recurso extraordinario, además, adolece de la debida fundamentación (Fallos: 302:691 ; 310:1147 y 2937; 312:2351 ; 314:840 ; 316:420 ; 323:1261 ; 325:309 y 1145).
Lo mismo ocurre, a mi modo de ver, en lo tocante a la alegada imposibilidad de que la autoridad aduanera resultase engañada, que los apelantes pretenden derivar de la facultad estatal de fiscalización del destino de las mercaderías importadas y en la obligación de reintegrar las deducciones gozadas en caso de incumplimiento de esa condición, pues no se hacen cargo de explicar por qué razón cabría atribuirle algu
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1991
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