Central- ni siquiera era parte en este juicio, a ese momento. Sin embargo, el 20 de octubre de 1982 (fs. 890) irrazonablemente ligó la refinanciación de la comunicación "A" 144 —que se le solicitaba— con un juicio que, en ese entonces, le era ajeno y en el cual se cuestionaban aspectos de la política cambiaria. Sobre esa base supeditó —injustificadamente-1a refinanciación de la comunicación "A" 144 al desistimiento de las acciones judiciales promovidas contra el Estado Nacional y el Banco Central (fs. 890).
14) Que, por las razones hasta aquí desarrolladas, corresponde no hacer lugar a los agravios de la actora (memorial de fs. 1445/1523) ni del Banco de la Nación Argentina (idem de fs. 1524/1554) y confirmar el fallo recurrido y su aclaratoria. Con relación a los honorarios del peritaje contable, en atención a la naturaleza de la labor desplegada corresponde que el 50 de aquéllos sean soportados por el Banco de la Nación Argentina y el 50 restante por partes iguales entre la actora y las otras dos codemandadas.
Por ello, se resuelve confirmar la sentencia apelada -y su aclaratoria de fs. 1426/1427 en todas sus partes, con los alcances, respecto de los honorarios del peritaje contable, que surgen del considerando 14. Con costas de esta instancia a los apelantes. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
ELDER ADOLFO CELIS y OTROS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE
EDUCACION y JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si, pese a hallarse en tela de juicio la inteligencia de reglas y actos de naturaleza federal, los argumentos del sentenciante no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-420
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos