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Fallos: 333:1988 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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GARANTIA DE IMPARCIALIDAD.
Siel recurso de casación interpuesto por la defensa fue rechazado por la sala de la Cámara Nacional de Casación, cuya mayoría fue integrada por dos de los jueces que habían contribuido a producir la anterior decisión, y que ahora quedaban en situación de examinar la debida fundamentación de una condena formulada en términos muy similares a los que ellos mismos habían utilizado para caracterizar la conducta de los entonces procesados, quedó resentida la garantía de imparcialidad pero, no obstante la naturaleza de dicho vicio, no corresponde que la causa sea devuelta para que ella sea nuevamente resuelta pues ello implicaría continuar dilatando un proceso penal cuya prolongada duración resulta incompatible con el derecho de defensa y el debido proceso (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Carlos Atilio Oliva Gerli y Carlos Javier Barbará contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N" 1 dela Provincia de Mendoza, por la cual se los condenó como autores del delito de contrabando calificado (arts. 863, 864 incisos "b" y "c", y 865, inciso "", de la ley 22.415) a las penas de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, y de dos años y tres meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, respectivamente.

Para así decidir, el a quo compartió la evaluación que el tribunal del juicio hizo acerca de la prueba desarrollada en el debate oral, por la que tuvo por demostrado que aquéllos, a través de la firma "Liger S. A" importaron dos máquinas retorcedoras de hilados y un sistema de computación, valiéndose de los beneficios previstos en el régimen de promoción industrial instituido por ley 22.021 y, mediante la utilización de documentación ideológicamente falsa, por la que se simuló

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1988

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