Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

sión en el tiempo, como se puso de resalto en el dictamen del día 19 de mayo del corriente, recaído en los autos S. C. A. N"? 124, L. XL "Alonso, Rubén W. c/ Marifran Internacional S.A. s/ despido" (cfr. especialmente apartado VIII); al que procede remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Lo anotado cobra singular relevancia, como lo enfatizó la juez de mérito, en la oportunidad de acogerse al decreto 1772/91, pues la empresa aceptó la opción del trabajador en los términos del artículo 7 y era, literalmente, en ese momento (año 1991) en que el empleador podía ejercer los derechos de extinción que le confería el citado cuerpo legal y no lo hizo (art. 9, v. fs. 138, párrafo 5"); destacándose en la decisión de grado que la propia accionada fue quien se apartó de la regla de excepción cuando notificó el despido "sin causa" en el año 1999, omitiendo, además, toda referencia al decreto N" 1772/91 (cfse.

Ís. 5, reconocida a fs. 33), y luego —al contestar la demanda-— pretendió introducir el fundamento en ella, contradiciendo la postura anterior jurídicamente relevante. En consecuencia, en el plano descripto y ante una extinción incausada del contrato, debió proveerse alguna respuesta que atendiera a lo expuesto precedentemente y, en definitiva, al reclamo dirigido con fundamento finalmente en la protección legal contra el despido arbitrario, de raigambre constitucional (cfr. art. 14 bis, de la C.N).

Se suma alo dicho, que la ad quem no parece haber tenido en cuenta, como señaló la recurrente, que al momento de la comunicación del despido, el 12 de noviembre de 1999, no se hallaba, en estricto, vigente ningún vínculo contractual del régimen liberiano, sino que subsistía latente la relación que mantuviera desde años antes del cambio de sistema impuesto por el decreto citado, es decir, la existente entre mayo/1981 y diciembre /1991, que se encontraba suspendida temporalmente por acogimiento al decreto 1772/91 por ESSO SAPA y por imperio de la opción ejercida oportunamente por el tripulante. Ese vínculo, como quedó expresado, no se refiere a los que se mantuvieron en virtud de los contratos de ajuste, en uso del régimen seguido entre diciembre de 1991 y noviembre de 1999, de enseña liberiana, sino —insisto— al que subyacía y se había originado en mayo de 1981 y nunca tuvo expresa extinción, desde que no había en el articulado del dispositivo controvertido un medio de resolución automática, sino que los contratantes eran los que debían decidir al respecto y, en los hechos, habían optado por la continuidad, situación que se prolongó durante dieciocho años;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1985

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos