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Fallos: 333:1992 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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na relevancia enla configuración del delito, frente a aquellas funciones esencialmente aduaneras en que se apoyó la sentencia de condena.

Ello resultaba particularmente exigible teniendo en cuenta el criterio que la Corte expuso en el pronunciamiento publicado en Fallos:

296:473 , y reiteró en los autos B. 222, L. XXXVI, "Barloqui, Rubén Eduardo y Kletzel, Carlos Alberto s/ recurso de casación", resueltos por V. E. el 8 de agosto de 2002 con remisión al dictamen de esta Procuración General, por el que se rechazaron argumentos sobre la aptitud de la Aduana para proceder con la debida diligencia en el ejercicio de sus facultades de verificación, con base en el fundamento económico de la incriminación del contrabando como delito.

—IV-

Por otro lado, advierto que el agravio en orden a la supuesta omisión del tribunal del juicio de precisar cuáles de los documentos presentados para llevar a cabo la operación aduanera fueron tenidos como falsos, carece de respaldo en las constancias del proceso.

En efecto, la lectura integral de la resolución permite apreciar que, conforme lo destacó el a quo, aquel tribunal tuvo por probado que los acusados dificultaron el control del servicio aduanero con el propósito de someter la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que le correspondía, mediante la presentación de los certificados de exención 27/85, 28/85 y 94-801-87, y los despachos de importación 128.301 y 128.316 del año 1985, y 121.405 del año 1987, que fueron tachados de ideológicamente falsos (fs. 1233 vta./1234).

Tampoco puede prosperar, en mi opinión, la crítica contra la calificación de dichos documentos como "necesarios para cumplimentar la operación aduanera", por cuanto es producto de una reflexión tardía, dado que se omitió su planteamiento en la instancia casatoria al objetar, con otros fundamentos, la aplicación de la figura agravada prevista en el artículo 865, inciso "", de la ley 22.415 (Fallos: 310:2693 ; 319:1699 ; 326:17 ; 329:2539 ; 330:1228 ). Por el contrario, aprecio que en aquella oportunidad la defensa les habría asignado esa cualidad, al sostener que "...los documentos presentados en la Aduana se emitieron en el año 1985 por las autoridades pertinentes en ese mismo año, y fueron dados como ya se expresó para permitir la importación" (fs. 1278 vta.).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1992

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