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Fallos: 333:1989 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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su destinación hacia la Provincia de San Luis, se ocultó su verdadero envío a la ciudad de Buenos Aires con el objeto de aplicarlos en la fábrica de "Cayetano Gerli S. A".

Contra dicho pronunciamiento la defensa de los nombrados interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja (fs. 52/67 y 71/75).

—I-

En el escrito de la apelación federal los recurrentes refirieron que la utilización de los beneficios de la ley 22.021 no puede dar lugar ala configuración del delito de contrabando, pues el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho régimen de promoción —en el caso, el destino impuesto a las mercaderías— se encuentra sujeto a fiscalización estatal, y su inobservancia genera la obligación de reintegrarlos, lo que elimina toda posibilidad de engaño a la autoridad aduanera.

Asimismo, alegaron que el control previsto en el artículo 863 del Código Aduanero (ley 22.415) sólo se refiere a la función esencial de la aduana, que consistiría en controlar o verificar la circulación física de mercadería a través de límites aduaneros, mientras que las demás facultades que ésta pudiera tener como consecuencia de la delegación de funciones de otros organismos por razones de operatividad —como por ejemplo, la aplicación y recaudación de determinados tributos— no integran el interés jurídico protegido por esa figura legal.

Por otra parte, cuestionaron la tipicidad de las conductas imputadas respecto del supuesto de hecho del artículo 865, inciso "f", del citado ordenamiento. En ese sentido, expresaron que en ninguna oportunidad se les informó cuáles son los documentos falsos o adulterados cuya utilización se les atribuyó. Agregaron que, sin perjuicio de ello, aunque se asumiese la falsedad de todos los documentos presentados, los hechos tampoco resultarían subsumibles en aquel tipo, pues dicha documentación no resultó necesaria para cumplimentar la operación aduanera, y sólo tuvo por objeto evitar el pago de un tributo fiscal.

Indicaron, además, que en tales condiciones sólo habría resultado aplicable el artículo 864 de dicho cuerpo normativo, por lo que, teniendo en cuenta el monto máximo de pena de prisión allí establecido y la reforma introducida en materia de prescripción por la ley 25.990, la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1989

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