FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Oddone, Luis Alberto y otros e/ Resolución N° 236, 238 y 363 del Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. " Que en relación a la extensión que cabría asignar al pronuncia miento que se intenta someter al conocimiento de esta Corte, cabe recordar que las sentencias judiciales sólo pueden decidir colisiones . efectivas de derechos y que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas (Fallos: 2:253 ; 236:673 ). Mal puede pues de las consideraciones del a quo en un pronunciamiento que no constituye sentencia definitiva extraerse un agravio que no resulte conjetural.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAyYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
MARTA CRISTINA ALVAREZ NOBLE v. DICON DIFUSION
CONTEMPORANEA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Debe desestimarse la queja, si el recurso extraordinario cuya denegación la motivó, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (1).
1) 28 de noviembre.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2351
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