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Fallos: 316:2797 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ESTEBAN FELIX MAGGI . . ...
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación. de las leyes federales. Leyes federales en general." Si se encuentra en discusión la interpretación de normas de carácter federal —art. 864, inc. d), del Código Aduanero y ley 19.640-, y la decisión definitiva es contraria al derecho que el apelante sostiene eh ellas,.existe una cuestión que debe ser resuelta por la Corte Suprema (art. 14, inc. 3, de la ley 48). .


ADUANA: Principios generales. . . E.
Los arts. 30 y 31 de la ley 19.640 son indispensables para el funcionamiento del régimen instituido para el ex ferritorio Nacional de Tierra del Fuego, toda vez que los beneficios aduaneros establecidos a su respecto conllevan la necesidad de un estricto control del tráfico comercial entre aquel ámbito y el resto del territorio nacional —en el que no rigen franquicias, a fin de que las prerrogativas otorgadas para una región determinada no distorsionen la política económica delineada para todo el país. . . — ADUANA: Principios generales.

El sistema de la ley 19.640 no concede derechos diferenciales ni afecta el princi pio que, en materia comercial, asegura que la Nación constituye un solo territo riosujeto a una regulación uniforme e impide la-multiplicidad normativa surgida del número de provincias. . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tgualdad. .

Las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. ° Cabe admitir un tratamiento tributario diferencial por zonas geográficas, aten diendo al fomento de determinada región con relación a'otra (art. 67, inc. 16, de la Constitución'Nacional) siempre que se salve la inequívoca intención constitucional de eliminar lós gravámienes discriminátorios a efectos de evitar una múltiple tributación dependiente de estados provinciales diversos.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2797

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