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Fallos: 314:840 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON Roporro C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. Roporro C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

OSCAR ACOSTA y OTROs v. FRIGORIFICO MEATEX S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de — los fundamentos de la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las decisiones que son aptas para ser resueltas por la Corte Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial supremo de la provincia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal superior.

La validez constitucional de la interpretación dada a los incs. 1° y 4" del art. 149 de la Constitución de Buenos Aires se halla supeditada a que la limitación por la materia que se deducedeella, sea obviada cuanto estén involucradas cuestiones de índole federal (Disidencia 1 de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-840

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