Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Francisco Cavaliere, actor en autos, representado por el Dr. Demetrio Oscar González Pereira.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N" 60.
CARLOS ATILIO OLIVA GERLI y Otro
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
Corresponde revocar la sentencia y declarar extinguida la acción penal, disponiendo el sobreseimiento, si sobre los imputados pesó durante casi 18 años el estado de incertidumbre que importa seguir sometido a un enjuiciamiento penal, lo que constituye una tergiversación de todo lo instituido por la Constitución Nacional en puntoa los derechos de la personalidad vinculados a las declaraciones y garantías concernientes a la administración de justicia, principio que no es sólo corolario del derecho de defensa en juicio sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
—Las juezas Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1987
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