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Fallos: 333:1986 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 hasta que -lo digo una vez más- la compañía decidió extinguirlo de manera unilateral e inmotivada.

Situados —al fin— en el plano que antecede, es menester recordar que es condición de validez de los pronunciamientos jurisdiccionales que sean fundados (cfr. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , etc.), exigencia que, al decir de V.E., no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino que procura la exclusión de decisiones irregulares (cfr. Fallos: 236:27 ; 319:2264 , etc.); y que, en mérito a lo expresado hasta aquí, no aparece debidamente satisfecha en el presente caso, procediendo, por ende, que se invalide el fallo de la alzada.

Sin perjuicio de las particularidades descriptas para esta causa, no es ocioso recordar que, respecto a la legitimidad del decreto 1772/91 y de las normas que sucesivamente lo prorrogaron, tuve oportunidad de pronunciarme en el dictamen del 19 de mayo del corriente —por otra parte, ya citado— en los autos S. C. A. 124, L. XL "Alonso, Rubén Walter c/ Marifran Internacional SA s/ despido"; al que cabe remitirse en lo pertinente, a todo evento, en razón de brevedad.

—V-

Por todo lo dicho, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada; y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cavaliere, Francisco c/ Esso S.A.P.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1986

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