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Fallos: 324:187 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Que la suma reclamada en la demanda fuel fruto de una estimación realizada por la actora que contempló el total de "...los montos deducidos...por la accionada con más sus accesorios legales desde la oportunidad en que se produjo cada retención hasta el presente...".

Es decir, la cantidad indicada a fs. 61 vta. que se tuvo en cuenta para practicar la actualización de fs. 832, incluyó una porción en concepto de intereses que, como se ha indicado, no pueden ser tenidos en consideración a losfines de establecer el valor disputadoal queserefiereel art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58.

6) Que, en las condiciones que anteceden, no habiendola apelante detraído del monto estimado afs. 61 vta. los accesorios allí mencionados para, una vez realizada esa operación, practicar una actualización semejante a la de fs. 832 exclusivamente sobre el capital redamado, sin que sea posible realizar, por lo demás, una discriminación de las cifras pertinentes habida cuenta de que la suma demandada se estimó en forma global, corresponde concluir que aquélla noha cumplido adecuadamente con la carga de demostrar la admisibilidad del recurso que inter puso en cuanto a su monto.

7) Que, ante el incumplimiento de tal exigencia, que debe considerarseimprescindible (Fallos: 312:238 ), corresponde declarar improcedente la apelación, dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso.

Por ello, se resuelve: Decdarar mal concedido el recurso ordinario interpuesto afs. 832. Con costas ala actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.
HECTOR M. ARGENTINI y Otros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es nula la decisión por la que se concedió el recur so extraordinario si falta toda correspondencia entre los agravios de la recurrente y lo que sería fundamento de la concesión del recurso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-187

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