—VIIPor todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos A. Oliva Gerli y Carlos J. Barbará en la causa Oliva Gerli, Carlos Atilio y otro s/ infracción Ley 22.415 y art. 174 inc. 5 CP —causa N" 1227", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 1 de la Provincia de Mendoza resolvió condenar a Carlos Atilio Oliva Gerli a la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por considerarlo autor del delito de contrabando calificado previsto en los arts. 864, incisos b) y 0), y 865, inciso f), de la ley 22.415 (tres hechos) y a Carlos Javier Barbará a la pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público por los mismos hechos y en función de la misma tipificación.
Contra esta decisión, la defensa de ambos condenados interpuso un recurso de casación que rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, dio lugar a la presentación del recurso extraordinario cuyo rechazo motivó esta queja.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1995
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