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Fallos: 325:309 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nos inmediata. De ahí que se vea desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya elucidación requiera un debate más amplio y no se regularice por aceptar elementos de juicio necesariamente parciales en virtud dela limitación delas posibilidades probatorias del proceso, y que, además, ponen de manifiesto la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, esla queno requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido, con costas. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MARIA CECILIA CINGIALE y OTRO v. POLLEDO AGROPECUARIA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La conclusión de que los hechos ilícitos cometidos por la sociedad debían ser —por razón de su ilicitud— imputados a sus socios, aparece desprovista de base legal suficientesi el tribunal invocó lo dispuesto en el art. 54 delaley 19.550 sin indagar si se había configurado un uso indebido del negocio societario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de la ley consiste en respetar la voluntad del legislador, ya que es misión de los jueces dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir a éste, y sin juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por él en ejercicio de sus propias facultades (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-309

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