Empero, el Tribunal admitió que la condición irregular de la permanencia en la República del extranjero —como sucede en el caso— puede ser purgada no sólo por la demostración de que nada hay de objetable en los antecedentes cuya comprobación se eludió, sino también mediante la justificación del recto comportamiento en el país durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilite para invocarla garantía constitucional de permanecer en el territorio (Fallos: 234:203 ).
De modo concordante con lo expuesto, dicho Tribunal ha intervenido, reiteradamente, en acciones entabladas contra resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones que habían rechazado solicitudes de radicación permanente o de denegación de las cartas de ciudadanía por no reunir las condiciones migratorias y ha acogido en numerosos casos las pretensiones de los quejosos (Fallos: 183:241 ; 200:99 ; 211:376 ; 220:518 ; 230:244 , 480 y 597; 234:203 ; 268:393 , 406; 278:147 ; 293:154 ; 302:604 , entre muchos otros), precedentes que V.E. podría considerar para la resolución de este caso.
—VI-
Así dejo contestada la vista de fs. 172 vta. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Ni, I-Hsing s/ carta de ciudadanía".
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Córdoba, al revocar la sentencia de primera instancia, denegó el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina a I-Hsing Ni, de nacionalidad china, por "no haber acreditado el cumplimiento de uno de los requisitos previstos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1475
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