pos, Jorge Bernardo y otro e/Caja de Subsidios Familiares para el Per sonal de la Industria", fallada con fecha 13 de marzo del corriente año?.
37) Que, por otra parte, es doctrina reiterada del Tribunal que no configura materia justiciable la revisión de la política administrativ.:
hi la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, porque tanto en una como en otra hipótesis juegan apreciaciones que escapan.
por su naturaleza, al poder de los jueces (causa: "Blanco, Héctor Angel y otro e/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/ despido", del 17 de abril de 1979. entre muchos otros), Ello así, en tanto la medida no importe la descalificación del agente o una cesantía encubierta, extremos que no han sido acreditados en el sub examine, En tales condiciones, y mediando una indemnización compensatoria, no cabe considerar arbitraria o ilegal la separación de la recurrente, adoptada con fundamento en las leyes 21.274 y 21.296, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de Es. 54/55, con costas, Avorro RE, Gamers — AneLano F. Rossi -— Penno ]. Frías — Etías P. GUASTaviNo.
SERGIO CARRIZO COITO y, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACI SES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y sulir, Cabe reconocer la calidad . habitante, que habilita al goce y ejercicio de las varantías constitucionales, 4 todo residente que no se haya introducido clondestinamente en la República Argentina. Habiendo entrado legalmente el accionante al país, no es decisiva para rehusarle tal condición la circunstancia de que no solicitara prórroga de permanencia como turista o la residencia provisoria optando por pedir directamente la radicación definitiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanever, transitar y sulir.
Corresponde hacer Jugar al amparo deducido contra la decisión que resolvió negar La radicación definitiva y expulsar del territorio nacional + un
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:604
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