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Fallos: 332:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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honestos de vida (inc. d); saber leer y escribir y expresarse en forma inteligible en el idioma nacional (inc. e); no ser sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, dementes o personas que, a criterio del tribunal interviniente, estén disminuidos en sus facultades mentales inc. g); no integrar, ni haber integrado en el país o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica el empleo ilegal de la fuerza o la negación de los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y, en general que no realicen ni hayan realizado actividades de tal naturaleza en el país o en el extranjero (inc. j).

Como adelanté, el Poder Ejecutivo, en el mensaje de elevación del proyecto aludido al H. Congreso Nacional, consideró que era necesario derogar la citada ley de facto ante la evidencia de que se trataba de un cuerpo de normas inconstitucionales por "...la discriminación que efectúa hacia los extranjeros". En tal sentido, se recordó que "La Constitución prevé que los extranjeros pueden alcanzar la nacionalización, luego de residir dos años continuos en la Nación, plazo que puede ser acortado por la autoridad si el interesado prueba servicios a la República (artículo 20). Esta nacionalización debe ser voluntaria. Una vez obtenida la nacionalidad argentina, la Constitución les concede, salvo breves excepciones que ella misma indica, el pleno ejercicio de los derechos políticos que suma al de los derechos civiles que ya poseían por ser habitantes".

La razón de dicho aserto expresó que se debía a que "Tal (es) el sistema previsto por la Constitución y la ley para organizar la nacionalidad en la República, fundamento de una tradición jurídica que ha tenido un papel formativo de la realidad nacional actual. La Constitución fue dictada para constituir el país futuro, inexistente todavía en el momento de su sanción. Los preceptos referentes a la nacionalidad se presentan por ello como normas "constitutivas" de la Nación, que no pueden ser alteradas sustancialmente sin vulnerar de manera esencial los fundamentos de la República".

A su vez, cuando en 1984 se debatió en la Cámara de Diputados dicho proyecto, el miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Jorge R. Vanossi, destacó la trascendencia de aquél y la imperiosa necesidad de derogar la ley de facto 21.795 en estos términos: "...venimos acá con un despacho unánime de la Comisión de Asuntos Constitucionales cuya finalidad es rectificar a la brevedad un

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1472

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