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Fallos: 332:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En consecuencia, la derogación de la ley 21.795 y la consiguiente supresión del término "legal", todo ello a la luz de lo expresado por el legislador en los debates parlamentarios, da cuenta de la ruptura del nexo existente durante la vigencia de la aludida norma de facto entre la residencia y la condición de legalidad como requisito para obtener la ciudadanía por naturalización, en los términos de la ley 346, restituida en su plena vigencia por la citada ley 23.059. Ello es así, tanto más cuanto que el decreto 3213/84, reglamentario de la ley 23.059, tampoco hace mención alguna de la condición de legalidad. Antes bien, dicha norma se limita a exigir —tal como lo hace la referida ley— el cumplimiento de la condición de residencia en la República por dos años continuos (conf. art. 37, la. parte, inc. b, del decreto 3213/84).

La ley de facto 22.439 de migraciones —derogada en el año 2004 por el art. 124 de la ley 25.871- establecía distintas categorías de residencias según las cuales los extranjeros podían ser admitidos en la República. Estas categorías se mantienen en la nueva normativa. Así, la citada ley contemplaba la situación de los residentes "permanentes" y residentes "temporarios" o "transitorios" (art. 12). Asimismo, se preveía el otorgamiento de la "residencia precaria" para los extranjeros que gestionen la regularización de su permanencia en la República (art. 21).

Luego, la calidad de "residente ilegal" resultaba del incumplimiento de los requisitos fijados en la ley y respectivas reglamentaciones, como la aplicada al presente caso por la Dirección Nacional de Migraciones para rechazar los reiterados pedidos formulados por el actor y su familia a fin de regularizar su situación migratoria (v.gr.: el Reglamento de Migración —aprobado por decreto 1434/87 y modificatorios—; Disposición DNM N" 002/94).

5) Que, según se adelantó, la presente causa tuvo origen en la presentación formulada por el actor ante la justicia federal a fin de obtener la carta de ciudadanía, conforme lo establecido en la ley 23.059 referida supra, ello independientemente de la cuestión relativa al trámite administrativo seguido ante la Dirección de Migraciones. En tales circunstancias, cabe efectuar un distingo respecto de ambas cuestiones, toda vez que la normativa que regula la situación migratoria se circunscribe al ámbito del ingreso y permanencia de extranjeros, distinto del planteado en el supuesto del extranjero que, como en el presente caso, solicita la naturalización. Dicho de otro modo: una vez presentada la solicitud para obtener la carta de ciudadanía, comienzan a regir las reglas relativas a la ciudadanía y naturalización y es facultad de la justicia federal resolver la cuestión, tal como lo establece la ley 23.059

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1480

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