Así, sostuvo que, si bien la ley exige como requisito para ello ser mayor de 18 años y tener dos años de residencia continua en el país (conf.
art. 2",inc. 1° de la ley 346 —texto actualizado), la permanencia exigida para configurar la residencia no podía ser ilegal, "por cuanto ningún hecho contrario a la ley puede ser fuente de derechos" (fs. 142 vta.).
Asimismo, el a quo destacó que tanto el resguardo de los derechos de los extranjeros, como la igualdad de todos los habitantes de la Nación, consagrados respectivamente en los arts. 20 y 14 de la Constitución Nacional, no son absolutos y, por lo tanto, su ejercicio está supeditado a las leyes que lo reglamenten. En tal sentido, la cámara concluyó que el derecho a peticionar la ciudadanía argentina podría ser ejercido siempre que se reunieran los requisitos previstos en las normas reglamentarias, en el caso, la ley 346.
27) Que contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario federal (fs. 146/157) que fue concedido a fs. 169.
Aquél señaló, en primer lugar, que la interpretación de la cámara respecto del requisito de residencia había sido restrictiva y, por lo tanto, errada, al haber impuesto "recaudos que ni la letra, ni el espíritu de aquellas normas contienen" (fs. 151 vta.).
Con base en doctrina sobre la materia, sostuvo que la ley 346, reglamentaria del art. 20 de la Constitución Nacional, establece que para adquirir la naturalización es suficiente acreditar la residencia en el país por dos años continuos y expresar tal voluntad ante el juez federal (art. 2, inc. 1"). Recordó, asimismo que la citada norma prescribe, que aún sin reunir el requisito de dos años de residencia, también se podrá adquirir la naturalización en los diferentes casos enumerados en el art. 2, inc. 2".
Por otro lado, expresó que en el art. 3" del decreto 3213/84 —reglamentario de la ley 346 se repiten los recaudos contenidos en la ley, a la vez que se señalan las causas impeditivas de la concesión de la naturalización. Luego, el art. 4° prevé que "la residencia en el país podrá acreditarse por medio de una certificación de la Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros medios de prueba de que pudiera disponerse".
En consecuencia —continuó el actor— "ni la Constitución Nacional ni su ley reglamentaria exigen más que dos años continuos de resi
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1477
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