LINO SOSA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.
Corresponde hacer lugar al hábeas corpus interpuesto en favor del dp] extranjero que, por interm: ¡o del respectivo agente gestionó de inmediato el permiso de radicación definitiva y, a pesar de habérsele denegado 7 aplicado una pena condicional Por MENS ción al art. 29 de ley 13.482, continuó en el país y en el domicilio que conserva hasta la fecha sin que nguna autoridad pusiera trabas a su permanencia urante ensi cuatro años, hasta el día en que presentó una nueva solicitud de radicación definitiva en la República, a raíz de la cual la Dirección de Contralor de nmigración ordenó su expulsión no obstante haber presentado sin objeciones su documentación y las pruebas de su buena moral y comportamiento durante ene tapeo y de 0 tptitud Dee trabajar, a de padecer una enfermedad que no consnor fué adquirida antes o después de su ingreso y que no le ha impedido desempeñar las labores que SOU:
yen su medio de vida. las condiciones expuestas, el interesado es un habitante del país, amparado por la garantía constitucional de permanecer en él que asegura el art. 26 de la Constitución Nacional.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL EsPECIAL Buenos Aires, 19 de octubre de 1955.
Autos y vistos:
Resulta del exp. adm. agregado, que la Dirección Nacional de Migraciones ha denegado a Lino Sosa el permiso de radicación definitiva en el país y en tal situación el nombrado Sosa, no puede ser considerado habitante del mismo y en_consecuencia invocar a su favor las disposiciones de los arts. 29 in fine 3 A de Ue Comiitaeión Ma consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal y atento lo dispuesto por los arts. 635 y 644 del Código de Procedimientos en lo Criminal ; Resuelvo:
No hacer lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Lino Sosa, con costas. — Abel María Reyna.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:203
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